La sentencia cambia el criterio de la reciprocidad de intereses tras ganar el juicio
Sede da la Audiencia Provincial de León |
Esperemos que esa sentencia de la AP de León siente pronto jurisprudencia y se extienda a todos los juzgados de todas las provincias.
Esos mismos argumentos que ha utilizado la AP de León sobre el asunto de los intereses se podrían perfectamente aplicar al del pago de las costas. No nos parece ni lógico ni justo que, cuando un juez da la razón y dicta sentencia a favor de un demandante por productos tóxicos de Caja España-Duero, no imponga la costas a la entidad que dio lugar al daño y originó la interposición de la demanda civil. De esa manera, los demandantes de Salamanca estamos pagando mucho más caro que los de otras provincias la lucha legal para recuperar lo que es nuestro. Es especialmente indignante el caso del juez titular del nº2 de Salamanca que empezó desestimando casi todas las demandas por preferentes y subordinadas e imponiendo las costas al demandante. Todas esas sentencias contrarias fueron recurridas e, invariablemente, la Audiencia Provincial de Salamanca estimó el recurso. Alguna de esas sentencias de la AP son una verdadera reprimenda al juez quien, a partir de entonces y con las orejas coloradas, sí da la razón a los demandantes, pero ahora no impone costas, lo que significa que el demandante tiene que apechugar con los gastos de abogado, tasas, peritajes en los casos en que los hubiere, etc.
Esa manera de proceder con respecto a quién debería abonar las costas está siendo refrendada por la Audiencia Provincial de Salamanca, convirtiendo así a nuestra provincia en una excepción (para nuestro mal) dentro del proceso de lucha legal por recuperar el dinero usurpado mediante las preferentes y subordinadas.
De una forma u otra, con la ayuda por acción o por omisión de algunos jueces, Caja España-Duero suele conseguir quedarse entre las uñas con parte del dinero que pertenece a los que ella estafó. Poderoso caballero es Don Dinero.
Luis Arranz
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