El director general del FROB, Antonio Carrascosa, en una jornada en Valencia. |
El FROB remata la letra pequeña de la fusión de Unicaja y
Ceiss
Incluye la renuncia de Unicaja a llegar al mínino de aceptación de los preferentistas y ya comunica que Europa y el Banco de España aceptan la operación. Además, establece tres días más para aceptar el canje.
30.01.2014
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha
aprobado un suplemento en relación con el folleto de la emisión de acciones,
bonos necesaria y contingentemente convertibles y bonos perpetuos,
contingentemente convertibles de Unicaja Banco, a suscribir por titulares de
acciones y bonos necesaria y contingentemente convertibles de Banco Caja España
de Inversiones, Salamanca y Soria (Ceiss), por el que se materializan las
modificaciones anunciadas del plan de resolución de Ceiss.
Este es un paso previsto en la anterior comunicación a la
CNMV de la entidad andaluza, cuando se anunció que el Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria (FROB) modificará el plan de resolución de Banco Ceiss al no
llegarse al mínimo de bonistas en la operación con Unicaja.
La entidad andaluza mantiene su interés en completar la
operación de adquisición, de forma que "se compromete a renunciar
a la condición de aceptación mínima del conjunto de los valores una vez se
obtengan todas las autorizaciones necesarias, incluyendo la aprobación
definitiva por Banco Ceiss, FROB, Banco de España y Sareb de los acuerdos y
propuestas efectuadas".
En esa comunicación del pasado martes, se establecía
que en "fechas inmediatas" se registraría en la CNMV un suplemento al
folleto de la oferta y se abriría un periodo de tres días hábiles, que serán
viernes, lunes y martes, en el que podrán presentarse nuevas órdenes de
aceptación de la oferta, así como órdenes de revocación de las órdenes de
aceptación ya recibidas.
En el momento en que se reciban la aprobación y
formalización definitivas de los acuerdos, Unicaja Banco dispensará la
condición de aceptación mínima del conjunto de los valores. Asimismo, si
llegado el 31 de marzo de 2014, no se hubiese obtenido tal aprobación, Unicaja
Banco renunciará a dispensar la condición de aceptación mínima del conjunto de
los valores, y la oferta "quedaría automáticamente sin efecto".
En la oferta de canje, que debían suscribir accionistas y
bonistas de Banco Ceiss, "se ha cumplido la condición de aceptación mínima
de las acciones, ya que se ha alcanzado un 99,16 por ciento de las acciones
representativas del capital social de Banco Ceiss, y no se ha cumplido la
condición de aceptación mínima del conjunto de los valores, ya que se ha
alcanzado un 60,66 por ciento de dicho conjunto de acciones y bonos necesaria y
contingentemente convertibles de Banco Ceiss".
El FROB acordó las líneas básicas de modificación del plan
de resolución de Banco Ceiss y, consecuentemente, del 'Term Sheet' anexo a la
decisión de la CE de 13 de mayo de 2013, así como su intención de someter dicha
modificación a la aprobación del Banco de España y de la CE. Ese nuevo plan de
resolución de Banco Ceiss y el nuevo 'term sheet' deberán ser aprobados por
autoridades españolas y comunitarias.
Se acompaña a ese escrito la comunicación recibida por el
FROB desde la Dirección General de Competencia de la CE por la que, se adelanta
que, "si bien la decisión final deberá ser adoptada por el Colegio de
Comisarios, la modificación proyectada del plan de resolución de Banco Ceiss
resulta compatible con el marco comunitario de ayudas de Estado".
Asimismo, Unicaja Banco recibió escrito del Banco de
España por el que, en relación con estas modificaciones, se le comunica que la
Comisión Ejecutiva del Banco de España ha manifestando su conformidad con las
mismas, de cara a su inclusión en la modificación prevista del plan de
resolución de Banco Ceiss cuya aprobación solicitará el FROB.
Banco Ceiss había dado conformidad a las líneas básicas de
modificación de su plan de resolución. Asimismo, está prevista la
adopción de dos acuerdos complementarios al 'Term Sheet' modificado, esto es,
un acuerdo de bases entre Banco Ceiss y Sareb y un acuerdo transaccional de
liquidación entre Banco Ceiss y FROB para regular un mecanismo de
compensación en relación con los valores de Ceiss que el FROB adquiera.
De esta forma, la modificación del plan de resolución de
Banco Ceiss y del 'Term Sheet' se formalizaría de acuerdo con una serie de
líneas básicas, esto es "la distribución entre el FROB y Banco Ceiss de
los efectos negativos que pudiesen tener los procedimientos de reclamación de
titulares de bonos necesaria y contingentemente convertibles de Ceiss no
aceptantes de la oferta, de tal forma que el FROB asumirá el 71 por ciento de
dicho impacto, hasta un máximo de 319 millones de euros --241 millones de euros
netos de la compensación que pueda recibir el FROB en virtud del mecanismo de
compensación-- asumiendo Banco Ceiss el 29 por ciento restante".
COMPROMISOS Y LIMITACIONES
Asimismo, se asumen determinados "compromisos y
limitaciones" en relación con la actividad futura de Banco Ceiss que
modifican los previstos inicialmente en el 'Term Sheet' y que básicamente
consisten en "el volumen máximo de la cartera crediticia se reduce un 10
por ciento adicional; el tamaño máximo del balance se reducirá un 15 por ciento
adicional; la ratio de préstamos sobre depósitos será un 10 por ciento inferior
a la prevista inicialmente en las regiones de principal actividad de Ceiss; la
reestructuración organizativa incluirá el cierre de un cinco por ciento más de
oficinas y se mantendrá la disminución de plantilla prevista hasta el 31 de
diciembre de 2014, si bien se realizará una reducción adicional del cinco por
ciento antes del 31 de diciembre de 2016".
Asimismo, se imponen restricciones adicionales en materia de
reparto de dividendos por Banco Ceiss durante el periodo de
resolución.
DOS ACUERDOS
Según se manifiesta en el hecho relevante de Ceiss, está
prevista la adopción de dos acuerdos, esto es, un acuerdo de bases, pendiente
de formalización definitiva, entre el FROB y Banco Ceiss en relación
con los valores de Banco Ceiss que el FROB adquiera como consecuencia de las
reclamaciones a las que haga frente el llamado mecanismo de compensación.
Dicho acuerdo establece que"en ningún caso el FROB se convertirá en accionista
de Unicaja Banco como consecuencia de dicho mecanismo".
El segundo acuerdo sería la formalización de acuerdo
transaccional de liquidación a suscribir entre Banco Ceiss y la Sareb para
fijar los ajustes derivados del contrato de transmisión de activos suscrito
el 28 de febrero de 2013. La formalización de este acuerdo "en ningún
caso implicará que el importe a cargo de Banco Ceiss suponga una desviación
significativa respecto a las previsiones contenidas en el 'Term Sheet'".
De esta forma, sobre la base de la materialización de los
citados acuerdos, y debido al interés de Unicaja Banco en "completar la
adquisición de Banco Ceiss, Unicaja Banco se compromete a "renunciar a la
condición de aceptación mínima del conjunto de los valores una vez se obtengan
todas las autorizaciones necesarias, incluyendo la aprobación definitiva por
Ceiss, FROB, Banco de España y Sareb de los anteriores acuerdos, y la
autorización, cuando proceda, de las autoridades comunitarias".
Por otra parte, Unicaja Banco manifiesta que, también en la
aceptación inferior al 75 por ciento del Conjunto de los Valores, de
modificación del plan de resolución y del Term Sheet y de la dispensa del
cumplimiento de la condición de aceptación mínima del conjunto de los valores,
"se mantiene el propósito recogido en el folleto de la oferta de no
solicitar la exención del cumplimiento de los coeficientes regulatorios de
solvencia de Ceiss en base individual".
Fuente: Tribuna Salamanca.com
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