El juez considera que no existe delito en la comercialización de productos que se encontraban autorizados por la ley
10.02.14 - 17:39 -
El magistrado juez Eloy Velasco Núñez, titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha desestimado la querella por estafa presentada por la Unión de Consumidores de Castilla y León contra los antiguos presidentes de Caja España y Caja Duero, Santos Llamas y Julio Hermoso respectivamente, así como contra los directores generales de ambas entidades en el año 2009 y otros varios directivos de las dos cajas por un posible delito de estafa agravada, administración fraudulenta y desleal y un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas. El juez ha tenido en cuenta el informe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en la que entiende que no existe materia penal en la actuación de los presidentes y directivos del banco surgido de la fusión de Caja España y Caja Duero, el Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Ceiss) como consecuencia de las distintas emisiones de participaciones preferentes de esta entidad. Entiende el juez, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción que la resolución de las diferencias surgidas por la comercialización de estos productos corresponde al Derecho Civil y no a la jurisdicción penal, por lo que decide desestimar la querella “por no ser los hechos relatados en la querella constitutivos de delito”, dice Velasco Núñez en su fallo comunicado a las partes el 6 de febrero pasado y frente al cual puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante el Juzgado Central.
Fuente: El Norte de Castilla
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