Un juez de Madrid ha
condenado a la entidad bancaria a devolver esta cantidad de dinero a un
agricultor de 88 años por no quedar demostrado que ofrecieran "información
completa y veraz" y por no tener el perfil adecuado para este producto
financiero.
EFE Madrid 29/05/2014 19:46 Actualizado: 29/05/2014
22:57
Fachada de la entrada de Caja Madrid.- EFE
Una juez de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 900.000 euros a un
agricultor de 88 años que invirtió en preferentes de Caja Madrid, con la que le
unía una "relación continuada" que le llevó a confiar los
"ahorros de toda su vida" en un producto de cuyos riesgos no fue
informado.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera
Instancia número 62 de Madrid declara la resolución del contrato de
intermediación en la orden de compra de participaciones preferentes suscrita en
junio de 2009 y obliga al banco a devolver a un matrimonio de octogenarios
901.200 euros.
Según la magistrada, "lo que se produjo no fue una simple ejecución de
una orden de compra de un determinado producto", ya que existía "una
relación continuada" con la entidad, que "ofrecía al cliente los
productos que podía comercializar, propiciando una apariencia de relación
personalizada que hace más exigible la exhaustividad de la información".
Un agricultor de 88 años, prosigue, "podía creer fundadamente que la
entidad bancaria le asesoraba adecuadamente sobre el producto" para
obtener el mayor rendimiento posible.
Más aún cuando el afectado, representado por el despacho Zunzunegui
Abogados, manifestó en el juicio que se trataba de los ahorros "de toda su
vida, que lo llamaron del banco porque le vencía un depósito y le dijeron que
era un producto nuevo muy bueno con garantía total -tanto que hasta los padres
de quien lo estaba comercializando lo tenía-".
Además, aseguró que "jamás lo hubiera contratado si le hubieran dicho
que podía perder el dinero" y que tampoco le habían avisado de que podía
revocar la orden.
Bankia negó que existiera incumplimiento contractual alguno por su parte en
el servicio de asesoramiento y que facilitó toda la información precontractual
legalmente exigida, que firmaron los demandantes, que también habían invertido
en preferentes en 1999, han informado a Efe fuentes jurídicas.
Sin embargo, la sentencia subraya que no ha quedado demostrado que el banco
ofreciera a los demandantes "una información completa y veraz" del
producto, que además no era adecuado a su perfil.
La documentación informativa que aportó Bankia al matrimonio, señala la
juez, es "insuficiente" para que los demandantes conocieran
"exhaustivamente" el funcionamiento del producto, su alcance y
riesgos.
Fuente: Público.es
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