martes, 6 de mayo de 2014

RECHAZARON LA OFERTA DE UNICAJA Y ACERTARON

Banco CEISS tendrá que devolver por sentencia 212.982€ a un matrimonio de jubilados de Ponferrada


Martes, 6 de mayo de 2014
Los beneficiarios son afectados por Preferentes de Caja España que rechazaron la oferta de Unicaja cuando ya estaba iniciado el pleito. Creían haber firmado un plazo fijo


Los beneficiarios son afectados por Preferentes de Caja España que rechazaron la oferta de Unicaja cuando ya estaba iniciado el pleito. Creían haber firmado un plazo fijo.
La sentencia considera que la estimación de la demanda es “sustancial” y por este motivo condena a la entidad financiera a pagar todas las costas del pleito.
Los hechos se remontan a mayo de 2013, cuando se produjo el canje forzoso por bonos del Banco CEISS decretado por el FROB, y el matrimonio recibió una desagradable sorpresa al enterarse de que se encontraban entre los miles de afectados por las Preferentes de Caja España, y lo que creían que era un plazo fijo con el que asegurar los años de su jubilación se había convertido en papel sin ningún valor real lo que de hecho suponía la pérdida de todos sus ahorros.
Estando ya el pleito en marcha, los demandantes recibieron oferta de Unicaja que conllevaba la renuncia a sus reclamaciones a cambio de un supuesto mecanismo de revisión tras el cual se les ofrecía recuperar una parte de su dinero.
Sin embargo, este matrimonio decidió no aceptar la oferta de Unicaja y continuó con su demanda judicial, tutelada por e despacho de abogados ponferradino Laudo Abogados, gracias a lo cual ahora van a recuperar todo su dinero.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, anula la suscripción de las Participaciones Preferentes erróneamente efectuada por los demandantes y también anula su posterior canje forzoso por Bonos Contingentemente Convertibles, obligando de esta forma a Banco CEISS a devolver a los demandantes la cantidad de 212.982,86 euros más intereses legales de un 4% anual desde la suscripción hasta la fecha de la sentencia y de un 6% desde la sentencia hasta la fecha de pago del capital.
La sentencia estima que la voluntad emitida en relación con la suscripción de las participaciones preferentes adolece de un vicio de consentimiento por error, motivo que se viene reiterando en la gran mayoría de las sentencias dictadas hasta el momento.
La estimación de la demanda es “sustancial” y por este motivo se condena a la entidad financiera a pagar todas las costas del pleito.
La sentencia ya es firme, al no haber sido recurrida, y, por tanto, Banco CEISS tiene veinte días hábiles para devolver el dinero en el plazo o en caso contrario los demandantes podrían solicitar el embargo de los bienes de la entidad bancaria.

Fuente: Infobierzo.com



1 comentario:

  1. A estas alturas de la pelicula, quisiera hacer dos consideraciones sobre la actitud de UNICAJA con los procedimientos judiciales en curso y los que se pudieran abrir en el futuro. La primera es ¿qué sentido tiene continuar con esos procedimientos y no doblar la rodilla de una vez y generalizar las devoluciones dado que los casos se pierden en torno a un 90 % ? Quien en sano juicio se va a un Juzgado para perder y con costas? Supongo que los números están calculados con toda la asunción por el FROB de lo que se pierda, pero en principio perder el 90% de todo con cstas no me parece a mi un gran negocio. Quizá la respuesta me la dió una procuradora que pensaba que hay gente , mayor , del medio rural, y con pequeñas cantidades que o bien aún no se han enterado o que por vergüenza no va a hacer nada. En términos de reclamaciones judiciales.
    Y segundo, qué drama para ese 10% de gente honesta que pierda las demandas por no poder probar el engaño producido en su adquisición. ¡ Qué solos se quedan los nuestros!!!

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