lunes, 11 de agosto de 2014

BANCO CEISS NO ESCARMIENTA Y VUELVE A TOPAR CON EL MURO DE LA JUSTICIA

La Audiencia desestima el recurso de Ceiss que tiene que devolver 1,2 millones


El Tribunal de Segunda Instancia obliga al banco a pagar las costas del proceso.


  • La oficina de la entidad en Castrocontrigo, donde la pedanía tenía varias de sus cuentas. - jesús
    La oficina de la entidad en Castrocontrigo, donde la pedanía tenía varias de sus cuentas. - jesús
a.g. valencia | león 11/08/2014
Después de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Bañeza condenara a Banco Ceiss, antigua Caja España, a devolver a la Junta Vecinal de Nogarejas, en el término municipal de Castrocontrigo, 1,2 millones de euros que la pedanía invirtió en preferentes el 13 de abril del 2009, es ahora la Audiencia Provincial de León la que vuelve a dar la razón al pueblo, tras desestimar el recurso de apelación que la entidad bancaria presentó para recurrir la primera decisión judicial.
En la sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia se recoge la desestimación «total» de los argumentos presentados por Caja España y condena a la entidad a pagar las costas del proceso generadas por el recursos de apelación y ratifica, además, la obligación de devolver el dinero a la junta vecinal. Así mismo establece que contra la resolución cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El pedáneo de Nogarejas, Olivio Campo, manifestó ayer su alegría ante esta decisión. «Esperamos que no lleguen al Supremo porque ya han perdido dos sentencias», reconoció el presidente del pueblo, que puso sobre la mesa su sensación de que «se está haciendo justicia. Al menos que cuando engañan que paguen», explicó Campo.
Como en otros casos sobre preferentes la primera sentencia del pasado mes de febrero recogió que Ceiss no informó de la complejidad y riesgos del producto a su cliente y probó que existía una relación «de confianza» entre los responsables de la pedanía y el personal de la oficina de Castrocontrigo, donde tenía la mayor parte de sus cuentas. Esta argumentación también queda avalada en la sentencia de la Audiencia que sostiene que «el hecho de que el inversor haya depositado dinero en preferentes con anterioridad no le hace conocedor de los riesgos».
Por otro lado, la resolución dictada en León tumba el argumento de Caja España referente al grado de formación del pedáneo. En este punto prueba que el presidente de la junta vecinal no completó sus estudios en Administración y Dirección de Empresas como defendía la caja, lo que avala que «carece de formación suficiente» y recoge que «al tratarse de una operación asesorada es la entidad demandada la que debe cumplir con esta función».
«No son información»
La Audiencia Provincial asimismo considera que «el triptico y los documentos que se dicen entregados al cliente no son información sino que integran el propio contrato», argumenta la resolución, que recoge que tal y como se destaca en el escrito de contestación al recurso de apelación «no consta en absoluto que se explicara al cliente cuál era el alcance de la inversión ni la posibilidad real de ofrecer la rentabilidad comprometida».
Finalmente, la sentencia prueba que no se ofreció información con antelación «suficiente», pues «se facilitó el mismo día que se suscribió el contrato solapando ésta con la contratación».

Diario de León

1 comentario:

  1. Bien por el Juzgado de la Bañeza y por la audiencia provincial pero y los juzgados de León capital ¿cuándo piensan moverse? deben ser cientos o quizás miles las demandas pendientes.

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