martes, 17 de febrero de 2015

TRANSCENDENTAL SENTENCIA EN ZAMORA

La Audiencia de Zamora abre la puerta a anular el canje de las preferentes

Los magistrados aseguran que el mecanismo no conlleva la pérdida del derecho a reclamar en la vía judicial

17.02.2015 | 08:55
Manifestación de afectados por las preferentes.
Manifestación de afectados por las preferentes. 
La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6, que consideraba inválido el mecanismo de canje ofrecido por Unicaja a los preferentistas de Caja España-Duero. La entidad malagueña ofreció a los afectados un cambio de valores mediante el cual obtenían parte en bonos de Unicaja y parte en efectivo. A partir de ahí se podría iniciar una reclamación por medio del mecanismo de arbitraje del FROB, pero nunca en los juzgados. De hecho, la principal "condición" que exigía Unicaja a quienes firmaban el canje -ante notario- era que renunciaran a sus derechos en vía judicial.
La sentencia de la Audiencia, dictada el pasado viernes, deja sin efecto esta última condición y obliga a Caja España a devolver a los afectados los 32.000 euros invertidos en obligaciones subordinadas más el interés legal del dinero desde la fecha en que se formalizó la operación. Los abogados encargados de defender al afectado en este caso, entre los que se encuentra Antonio del Castillo, aseguran que la sentencia "es pionera en Zamora y muy posiblemente en España, y es muy importante para el futuro porque todos aquellos que aceptaran el canje pueden ahora intentar anularlo en los juzgados".
En la sentencia los magistrados aseguran que no existe contraprestación de la entidad al hecho de renunciar a los juzgados. El mecanismo de revisión "fue propuesto unilateralmente por la entidad a los preferentistas de Caja España y supone una renuncia general y de futuro al ejercicio de acciones judiciales, aparece condicionada y que resulta carente de contraprestación, sin que desaparezca el objeto del proceso ni se obtenga satisfacción extraprocesal".
La parte demandada presentó, además, posturas contradictorias. "En su comunicación" a los afectados "de fecha 30 de mayo de 2014 se les informa de que consideran que no han aceptado la oferta vinculante, por lo que ahora no pueden pretender que sí la aceptaron y que la consecuencia jurídica sea la de finalización del proceso judicial con una resolución de satisfacción extraprocesal", esto es, el mecanismo propuesto por las entidades y ajeno a los juzgados.
La Audiencia subraya "el absurdo al que conduciría la estimación de la posición mantenida" por la entidad financiera. Mediante esta postura, dicen los magistrados, "los demandantes no obtendrían respuesta a sus pretensiones a través de ninguna de las dos vías. En la vía judicial se les respondería en el sentido de que ha existido satisfacción extraprocesal y en la vía extrajudicial se les ha respondido en el sentido de que al considerar que no se aceptó la oferta no se sometería a las ventajas que esta ofrece".
La sentencia impone las costas a la entidad financiera. También decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se apunta que frente a la sentencia solo cabe recurso de casación.
Francisco García, otro de los letrados que han colaborado con el caso, asegura que la sentencia "es la más importante de los últimos meses" en lo relativo a participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caja España-Duero. El letrado asegura que muchos firmantes del canje "pueden ahora reclamar" y puntualiza que "un buen número de ellos no se dieron cuenta de que estaban renunciando a sus derechos en los juzgados, creían que era la última oportunidad de recuperar algo del dinero que invirtieron en participaciones preferentes o obligaciones subordinadas".
Los letrados aseguran que la interposición de la demanda por parte de los afectados "era una opción muy arriesgada" porque, si los magistrados hubieran tenido en cuenta lo dicho en el momento del canje, "no existiría el derecho a acudir a la justicia ordinaria". En este sentido, García asevera que la publicación del texto por parte de la Audiencia Provincial "da mucha fuerza a los afectados de cara a futuros juicios. No es una resolución más. Es la sentencia sobre productos híbridos que todo el mundo estaba esperando".
En la sentencia inicial, la dictada por el Juzgado de Instrucción, se esgrimían los ya conocidos argumentos de falta de información y de transparencia a la hora de vender las obligaciones subordinadas a los afectados. Entonces, el pasado verano, el juez interpretó que el producto no era adecuado para inversores minoristas. De los 32.000 euros a pagar por Caja España se descuentan los intereses ya percibidos por los afectados.

LA OPINIÓN DE ZAMORA

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