domingo, 8 de febrero de 2015

La Justicia anula por vez primera la 

totalidad de un interés de demora

La Audiencia de Pontevedra ve cláusulas abusivas en un préstamo personal
santiago / la voz07 de febrero de 2015. Actualizado a las 05:00 h.0 2

La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de hacer público un auto en el que obliga a Caja España-Duero (hoy propiedad de la malagueña Unicaja) a anular totalmente los intereses de demora de un préstamo personal, un tipo que la entidad había fijado en el 25 %. El fallo, que complementa una sentencia que había dictado recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo, viene a darle la razón a un ciudadano gallego, que había emprendido una batalla legal contra la entidad financiera por prácticas abusivas. El crédito personal de 27.000 euros le fue concedido a cambio de que contratase participaciones preferentes por otros 27.000 euros. Con la rentabilidad de estos títulos, según la entidad, podría hacer frente al interés del préstamo al consumo.
Pero la entidad dejó de pagar los intereses de las preferentes por la crisis y el rescate bancario (que además conllevaba una quita), y dejó al usuario sin poder hacer frente al crédito. Caja España perdió el pleito de las preferentes y ahora le ha sucedido lo mismo con la batalla abierta por la penalización financiera que se impone por el impago de cuotas del crédito personal.
Hasta ahora, el grueso de las sentencias optaba por reducir el interés de demora a pagar por el afectado. El fallo de la Audiencia de Pontevedra aporta una novedad. «Nosotros hemos visto casos en los que se rebajaba a la mitad, del 28 % al 14 %, o del 25?% al 12 %, pero este es un fallo diferente porque lo anula en su totalidad», sostienen Carlos Corredoira y Alberto Romero, abogados con despacho en Santiago, especializado en defensa del consumidor. La Audiencia de Pontevedra fundamenta su fallo en el hecho de que el impago de un préstamo no puede acarrear una penalización tan abusiva. Y con esto va incluso más allá del criterio que había defendido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
«Lo novedoso reside en el hecho de que si una persona no puede pagar un préstamo no estaría obligado a abonar esos intereses morosos, y ello es porque se anula la cláusula en su totalidad, sin modular el tipo de interés, como hasta la fecha venía sucediendo», detalla Corredoira.
Dada la situación de crisis vivida de España, donde el impago de cuotas de los créditos se ha disparado con la enorme tasa de paro, este fallo de la Justicia abre la puerta a una nueva estrategia de defensa frente a la banca.
El auto de la Audiencia Provincial se muestra rotundo respecto a la entidad financiera. «Debemos recordar que el artículo 1.108 del Código Civil tiene como precedente o presupuesto el 1.101, a tenor del cual quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad», comportamientos que, según la Audiencia, no son atribuibles al consumidor.
El auto recuerda que la normativa no puede aplicarse en favor de una entidad que actuó «negligentemente o de mala fe, estableciendo unilateralmente un contrato con cláusulas abusivas».

La Voz de Galicia

No hay comentarios:

Publicar un comentario