miércoles, 30 de octubre de 2013

Anulan una compra de preferentes en Valladolid por no informar del riesgo

El juzgado de Primera Instancia Número 15 dicta el primer fallo en la provincia que obliga a Banco Ceiss a devolver los 15.000 euros que aportó la compradora

28.10.13 - 21:42 - 
Anulan una compra de preferentes en Valladolid por no informar del riesgo
Protesta de afectados por las preferentes ante la sede de Banco Ceiss en Valladolid. / EL NORTE
El magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valladolid ha dictado la primera sentencia que se registra en la administración de Justicia de la provincia por la compra de participaciones preferentes de una entidad de ahorro. En este caso de Banco Ceiss, a la que se condena a la devolución de los 15.000 euros entregados por la compradora en el año 2009 para la adquisición de participaciones preferentes de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, hoy Banco Ceiss.
La sentencia condena a Banco Ceis al abono de 10.660,83 euros, porque la cantidad restante fue recibida por la demandante en concepto de intereses en estos años. Entiende el magistrado que no cabe la devolución de la cantidad completa y considerar frutos los intereses recibidos porque su fallo declara nula la compra de las participaciones por entender que no se informó del riesgo de esta operación, lo que anula el contrato de raiz.
El fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, ha sido dictado el 24 de octubre y hace referencia a la adquisición de participaciones preferentes por la demandante el 19 de mayo de 2009 «por recomendación de los empleados que estaban en ese momento en la sucursal», narra la sentencia en el primero de sus fundamentos de Derecho. «La intención de la actora era la de obtener algo de rendimiento a sus ahorros, pero siempre con el objetivo de no perder absolutamente nada, pues lo necesitaba para costear sus estudios en la universidad», precisa el fallo.
Relación de confianza
La promotora de la demanda, representada por el letrado Alberto López Soto, era cliente de la entidad desde hacía veinte años, por lo que su conducta «deriva de una relación de confianza, casi de dependencia entre ella y los empleados de la entidad», dice el fallo y recuerda que anteriormente, había tenido «acciones que le puso su padre a su nombre, consistiendo en plazos fijos».
La demandante sostiene que en la entidad «le explicaron que las participaciones preferentes eran algo similar a un plazo fijo a cinco años», afirma el texto judicial. «Le indicaron que si deseaba recuperar el dinero podría hacerlo inmediatamente y sin ningún problema, avisando previalmente y sin ninguna penalización en su retirada», agrega.
En los fundamentos se indica que «no consta que se informara de los riesgos específicos propios de este producto, como su perpetuidad, vinculación de interés a beneficio y negociación en el mercado secundario, que de haberlos conocido no hubiera contratado con la entidad, por lo que prestó un consentimiento viciado por error».
El magistrado sostiene que las participaciones preferentes son «un producto complejo, como dispone la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). De todo lo anterior se constata que el término preferente no es transparente, ya que el inversor no tiene ninguna preferencia en el cobro de los rendimientos, ni en sus derechos».
«No se obró con diligencia»
Entiende el titular del juzgado que existe un deber de información que incumbe a las entidades bancarias y en caso de incumplimiento del mismo, se plantea si puede considerarse «que el consentimiento prestado por los accionantes al sucribir el contrato de compraventa de las participaciones, estaba viciado». Destaca así que lo relevante es aquí la «labor de asesoramiento de las entidades financieras», que entiende debe de ser personalizada, «teniendo en cuenta y siempre, las circunstancias, personales y económicas que concurren y le son expuestas por sus clientes. Puntualiza así que, en este caso, tanto la demandante como sus padres «manifestaron que el dinero querían destinarlo a los estudios de la actora, y que por ello no querían correr ningún riesgo en la inversión. De hecho, querían plena disponibilidad, informándoles en la entidad que no habría riesgo, pues se podían vender en cualquier momento sin problemas».
Concluye el juez que «no se obró con la diligencia debida, ni en la elección del inversor ni en facilitar «información necesaria y suficiente para que aquel pudiera decidir».
Fuente: El Norte de Castilla

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