miércoles, 11 de diciembre de 2013

ANÁLISIS A FONDO DEL CANJE Y ARBITRAJE

Oferta de Unicaja por los bonos de Banco CEISS y mecanismo de revisión del FROB

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Publicado por Consumerista el 10 de diciembre de 2013
En otro estudio reciente ya expliqué las condiciones de la oferta que elaboró Unicaja para los titulares de bonos del Banco CEISS, resultado del canje de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de Caja España y Caja Duero. Esa oferta estaba pendiente de que fuese aprobada por la asamblea de Unicaja y por las autoridades competentes. Ya ha sido aprobada, con algunos pequeños cambios.
Voy a exponer a continuación unos pocos datos adicionales a mi anterior estudio que pueden ser importantes.
Y también voy a presentar el “mecanismo de revisión” que ha diseñado el FROB para gestionar las quejas de quienes quieran denunciar que fueron engañados en la colocación de aquellas participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. Y digo “gestionar”, no resolver ni satisfacer quejas, porque -ya adelanto mi conclusión- la solución que propone es una burla adicional a las víctimas de estos productos, sobre la burla implícita en los términos del canje.

Datos adicionales sobre la oferta de canje.

En mi anterior estudio decía que los bonos y acciones de Unicaja no cotizarían en Bolsa ni en ningún otro mercado secundario. Ahora existe un compromiso de Unicaja de sacar sus acciones a Bolsa en el plazo máximo de tres años. Esto mejora algo los términos del canje, ya que al menos se podrá recuperar una parte del dinero: recuérdese que los actuales bonos se van a canjear, al 50%, por dos tipos de nuevos bonos de Unicaja, unos perpetuos y otros convertibles en acciones el 30-6-2016 (o antes, si Unicaja fracasa). Así, la mitad del capital destinado a bonos convertibles podrá recuperarse (no me refiero a la mitad del capital inicial, sino a la mitad del capital resultante de la pérdida de valor producida tras los dos canjes sucesivos).

Esa posibilidad que acabo de mencionar de que Unicaja pueda fracasar no es algo quimérico: el folleto con las condiciones del canje publica las calificaciones crediticias de Unicaja, que no son precisamente para estar tranquilos: Fitch califica como bono basura (BBB-) la deuda a largo plazo; y Moody's como “no prime” la deuda a corto; las perspectivas de evolución de las calificaciones es a la baja.

En cuanto a la remuneración de los nuevos bonos, decía en mi anterior estudio que sería del 4% para los bonos perpetuos y el 6% para los convertibles. Ahora esto se matiza: ésa es la remuneración teniendo en cuenta el capital de los bonos de Banco CEISS; pero el interés que tendrán los nuevos bonos teniendo en cuenta su nominal será del 13,8824% y del 20,8236%. Si se van a pagar estos elevados tipos no será por generosidad de Unicaja, sino precisamente porque su riesgo es importante. Si en algún momento llegasen a cotizar en un mercado secundario y se pudieran adquirir con un descuento adicional, serían seguramente objeto de operaciones especulativas, apostando a que Unicaja no fracasa, se podrían obtener rentabilidades elevadísimas.

El período de aceptación del canje se abrió el 27 de noviembre y se prolongará hasta el 20 de diciembre a las 15:30 h. (aunque podrá prorrogarse por un plazo máximo de un mes).

Una muestra adicional de lo pésimas que son las condiciones del canje es que Unicaja quiere asegurarse de que nadie le va a reclamar aduciendo que no le explicaron tales condiciones: no basta con firmar la orden de canje y el resumen del folleto, sino que exige que se firme ante Notario un acta de manifestaciones haciendo constar que se ha recibido y comprendido un documento con las advertencias correspondientes a los riesgos de la operación; que se tuvo a disposición la nota de valores, el documento de registro y el resumen; que se conocen los términos de la oferta de Unicaja y se acepta con renuncia a ejercitar acciones o reclamaciones contra Banco CEISS o la propia Unicaja; y se firmará también ante el Notario un ejemplar del resumen y la orden de canje de los valores. Ahora bien, para que esa manifestación tenga sentido, no esté vacía de contenido, hace falta que alguien explique los términos de la oferta a los interesados: sus condiciones son indescifrables para cualquier persona de mediana formación (a mí mismo me ha costado esfuerzo entenderlos, y aún hay aspectos que veo dudosos), mucho más para personas de avanzada edad y sin experiencia financiera, que son la mayoría de los destinatarios de la oferta. ¿Quién los va a explicar? ¿Los mismos empleados de las antiguas Caja España y Caja Duero que vendieron las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas como unos productos-chollo -y que ellos mismos compraron para sí mismos y sus familiares, convencidos de que efectivamente eran un chollo, evidenciando su pobre formación profesional? ¿O esos empleados remitirán a los clientes al Notario para que explique el contenido de la oferta? ¿Los notarios escogidos por Unicaja van a tomarse el trabajo y el tiempo de estudiar la oferta y explicarla individualizadamente a cada cliente que vaya a firmar el acta de manifestaciones? Si eso es lo que se espera de ellos, no creo que ningún Notario acepte el encargo de Unicaja; salvo que las explicaciones vayan a ser tan extensas y aclaratorias como las que dieron a los afectados por la cláusula-suelo.
Los honorarios del Notario serán a cargo de Unicaja siempre que se acuda a alguno de los notarios que ha seleccionado (en las oficinas han de informar de quiénes son estos notarios); si el cliente quiere ir a otro Notario de su confianza, entonces deberá pagarlo él.

Las operaciones del canje se liquidarán el 2 de enero de 2014, aunque esta previsión podría no cumplirse, sobre todo si se prorroga el plazo de aceptación. Hay que recordar que la oferta está condicionada a que la acepten los titulares del 75% de los bonos de CEISS, por lo que si no se llega a esa barrera en el plazo inicialmente previsto es probable que se prolongue.

PriceWaterhouseCooper (PWC) apoyará la verificación del proceso de canje. También es el auditor de las cuentas de Unicaja.
AFI y Oliver Wyman informan que la valoración de los bonos que ofrece Unicaja es superior a la de los bonos actualmente existentes. Lo que no tengo muy claro es si en esa valoración se tiene en cuenta que los bonos perpetuos no van a permitir el rescate del capital invertido; mientras que los bonos actuales, si se convierten en acciones de Banco CEISS, deberían ser comprados por el Fondo de Garantía de Depósitos (al menos, es lo que se hizo con las de CataluñaCaixa y NCG Banco).

Mecanismo de revisión del FROB.
El FROB publicó un documento explicativo de este mecanismo y un argumentario que amplía el anterior.
Este “mecanismo” sólo funcionará en el caso de que prospere la oferta de Unicaja para adquirir el Banco CEISS.
En dicho caso, los titulares de bonos convertibles del Banco CEISS que hayan aceptado la oferta de Unicaja podrán solicitar que se revise la forma en que adquirieron las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Caja España o Caja Duero que luego se canjearon por aquellos bonos. Pueden hacer su solicitud sin necesidad de contratar abogado ni procurador; convendrá que formulen alegaciones sobre las razones por las que entienden que no se les colocaron correctamente aquellas preferentes o subordinadas y que aporten los documentos que puedan servir para su defensa; en otro caso, sólo se tendrán en cuenta los documentos que aporte el Banco CEISS.
La petición para acceder a este “mecanismo” ha de hacerse en un plazo que comienza el mismo día que la oferta de canje (el pasado 27 de noviembre) y terminará quince días después del final del plazo de aceptación de esa oferta.
La revisión consistirá en comprobar si el cliente tenía el perfil adecuado para suscribir participaciones preferentes u obligaciones subordinadas; si dispuso de documentación adecuada y suficiente “en el momento previo a la suscripción”; y si esa documentación fue firmada por el cliente y el Banco y se formalizó correctamente.
Así, en cuanto al perfil del cliente, se tendrá en cuenta su nivel de ingresos y los productos que tuviese contratados anteriormente, o si tenía alguna discapacidad psíquica o sensorial. Ahora bien, ¿el hecho de tener ahorros elevados o de haber jugado con acciones ya supone que se tiene un perfil adecuado para suscribir preferentes o subordinadas? Creo que ni una cosa ni otra deberían dar lugar por sí mismas a desestimar la reclamación, pero parece que en esta vía podría ser así: puede ser que una persona destine un porcentaje de su inversión a jugar en Bolsa y tenga el resto en productos seguros como imposiciones a plazo, deuda pública, fondos garantizados, etc., por lo que su exposición al riesgo es limitada; pero si por la incorrecta información del empleado de Caja España o Caja Duero destinó el capital que tenía en productos seguros a las preferentes o subordinadas ha incrementado el riesgo de sus ahorros sin saberlo; por otro lado, las acciones son productos de riesgo pero no complejos (de manera que cuando un cliente desea comprar acciones en Bolsa, la entidad financiera intermediaria no está obligada a hacerle test de conveniencia) mientras que las preferentes y subordinadas son productos complejos, por lo que en todo caso hay que hacer test Mifid.
En cuanto a la corrección de la documentación, habrá casos en que no habrá duda, como cuando la orden de suscripción no esté firmada. Más complicados serán los casos en que haya una firma... pero ésta no corresponda a los clientes (y conozco varios casos, no voy a decir de qué entidades ni productos) y los clientes no tengan oportunidad de comprobar que alguien haya firmado por ellos.
Más polémico aún resultará qué es lo que va a entender el “experto” que supone que el cliente haya tenido la documentación contractual a su disposición en el momento previo a su suscripción: es obvio que siempre se tuvo en su poder en el momento previo a la suscripción cuando está firmada: al menos durante una fracción de segundo el cliente tuvo el documento en su mano. Ahora bien, lo que exige la Ley, y es de pura razón, es algo más: que se haya entregado un documento explicativo de las condiciones y riesgos de los títulos en términos comprensibles con la suficiente antelación para que el cliente haya podido leerlo y entenderlo. Pues bien, ni los documentos contractuales entregados (normalmente, el resumen de la nota de valores) son comprensibles para la inmensa mayoría de la humanidad ni se entregaron con antelación alguna; de hecho, la práctica habitual es que sólo se entrega en el momento de la firma. Si el experto va a tener por válido y admisible este documento y esa forma de entrega, será mucho más favorable al Banco de lo que exige la Ley y lo que interpretan la inmensa mayoría de tribunales.
La petición de acceso al mecanismo ha de hacerse en la oficina del Banco CEISS de la que se sea cliente.
Si el “experto independiente” que resuelva la reclamación tiene alguna duda, podrá solicitar al cliente que explique el punto dudoso o que aporte nuevos documentos; lo hará a través del Banco CEISS (¿exigirá ese experto prueba de que realmente se transmitió al cliente su petición de aclaraciones?); y si el cliente no responde, el “experto” resolverá con los datos de que disponga.
El “experto” comunicará al FROB su conclusión; el FROB a su vez la comunicará al Banco CEISS, y será éste quien la notifique al cliente. Cuando la decisión del “experto” sea favorable al cliente, indicará la cantidad que ha de devolvérsele; en la comunicación al cliente se le indicará también el plazo y la forma en que se le va a pagar.
Hay que tener en cuenta que esta decisión es vinculante para las dos partes: la aceptación del canje ya implica una renuncia a reclamar cualquier vicio en la compra de las preferentes o subordinadas. Ahora bien, ahora se dice que sí se puede ir a la jurisdicción civil (a juicio) cuando no se esté de acuerdo con la forma en que se aplicó el Mecanismo de revisión. Lo cual plantea la cuestión siguiente: si la decisión es vinculante, ¿en qué casos se va a admitir como cuestión que abre la vía a una reclamación judicial que no se está de acuerdo con la forma en que se aplique el mecanismo? ¿Cuál es la diferencia entre “no estar de acuerdo con la forma en que se aplicó el mecanismo” y “no estar de acuerdo con la opinión del experto”? Ante la oscuridad de esta previsión, parece que habría que interpretar la cuestión a favor del cliente, permitiendo la impugnación judicial de la resolución en cualquier caso... ¿o no?
La cantidad que se le va a entregar será equivalente al importe inicialmente invertido menos el valor que se ha otorgado a los bonos de Unicaja que se le van a entregar en el proceso de canje menos el diferencial de intereses.
El valor de los bonos es el que calculó Oliver Wyman (que concedió un valor de 0,28813 a cada bono necesaria y contingentemente convertible; no he encontrado cuál es el valor de los bonos perpetuos); hay que descontar también los picos que se vayan a devolver en metálico.
En cuanto al diferencial de intereses, es la diferencia entre el tipo de interés cobrado por las preferentes o subordinadas y el del promedio de lo pagado por imposiciones a plazo, según las estadísticas publicadas por el Banco de España, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Es imposible calcular estas cifras -al menos para mí, pero en el documento informativo sobre este Mecanismo hay un cuadro en que indica todas esas cifras y las cantidades resultantes para cada emisión de Caja España y Caja Duero. Las cantidades a recibir en metálico, por cada 10.000 € de la inversión inicial, oscilan entre 7.554,76 y 4.872,24 €. Existe además un límite a la cantidad a recibir: la suma de ésta más el valor que se otorga a los bonos de Unicaja no puede superar los 200.000 € por titular.
En un segundo documento publicado por el FROB dice que con estas cantidades se puede llegar a cobrar el 100% de la cantidad invertida en algunos casos, en la mayoría será en torno al 95%. Esto es FALSO: para hacer esos cálculos tiene en cuenta el valor de los bonos Unicaja que se entregan en el canje; pero oculta maliciosamente que la mitad de esos bonos serán perpetuos y no cotizarán en ningún mercado, por lo que nunca podrá recuperarse su valor en metálico; en cuanto al otro 50% de los bonos, sólo se podrá recuperar la inversión cuando se conviertan en acciones y éstas coticen en Bolsa, en 2016. Y todo ello confiando en que Unicaja no fracase.
El pago se hará en algún momento a partir del mes natural siguiente a la fecha en que el “experto” entregue sus conclusiones al FROB; y ese “experto” deberá entregar sus conclusiones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se solicitó el acceso a este mecanismo.

¿Quién será el “experto independiente” que va a resolver este mecanismo? Pues va a ser PWC, es decir, la misma entidad que audita las cuentas de Unicaja y que supervisa todo el proceso de canje; y también que está defendiendo a alguna otra entidad en los procesos judiciales iniciados por las demandas de las víctimas de participaciones preferentes y obligaciones subordiinada; que también defendió o hizo informes periciales en favor de varias entidades en los juicios relativos a swaps. Con estos antecedentes, parece que el calificativo de “independiente” es como mínimo una ironía. Que cada cual valore la confianza que le merecen el experto y su independencia. En el segundo documento publicado por el FROB, trata de justificar la “independencia” del “experto”: dice que se le seleccionó en un proceso de concurso entre las entidades que intervinieron en los procesos de arbitraje de NCG y CX; y que su decisión será vinculante para todas las partes; ¿qué tiene que ver eso con la independencia? ¿Qué nivel de independencia puede tener una entidad que habitualmente trabaja para una buena parte de los bancos españoles y extranjeros? ¿Por qué se limitó el concurso a quienes ya intervinieron en esos arbitrajes? Mejor podría haberse ofrecido el arbitraje a la red de abogados que colaboramos con Asuapedefin, por ejemplo.

Conclusión final.
Creo que el Mecanismo de revisión habilitado para este caso puede ser útil para aquellas personas que han decidido que de ninguna manera quieren formular una demanda judicial; en estos casos, al menor podrán recibir una parte de su inversión inicial -siempre que su perfil y la documentación existente den lugar a que PWC se pronuncie a su favor: téngase en cuenta que los criterios publicados parecen menos favorables a los clientes que los que están siguiente la mayoría de jueces.
Quien no se conforme con esta solución parcial, que implica la consumación parcial del fraude, y quieren recuperar toda su inversión, podrá acudir a los tribunales. Téngase en cuenta que se están estimando la inmensa mayoría de demandas (salvo casos puntuales de clientes con elevada cualificación financiera o de demandas pésimamente planteadas), lo que supone recuperar la inversión inicial, la devolución de los intereses cobrados y que se devenguen los intereses legales tanto sobre la cantidad inicial como sobre los intereses a devolver (lo que viene a ser equivalente a haber tenido el dinero invertido en un depósito a plazo con un interés algo superior al 3%); y además se recuperan las costas, por lo que el juicio sale gratis (dentro de lo que se haya pactado con el abogado contratado: puede cobrar más de lo que corresponda por la condena en costas).
Esto último desmiente otra afirmación FALSA del segundo documento del FROB: dice que en el mecanismo de revisión se obtiene el mismo resultado que si se gana un juicio, pero con la ventaja adicional de que es gratis y más rápido. Y añade, como para demostrar la bondad de los antecedentes, que en más de un 50% de las solicitudes de arbitraje de Bankia, NCG y CX hubo resolución favorable a los clientes. Pues bien, frente a estas torticeras afirmaciones puedo asegurar:
-el resultado del mecanismo de revisión no es el mismo al del juicio. En éste sí se recupera el 100% de la inversión en metálico al final del juicio; y además se cobran intereses (no los intereses correspondientes al producto cuya compra se anula, sino el interés legal del dinero); y no hay que quedar a la expectativa de lo que ocurran con los bonos de Unicaja a lo largo de los años.
-en juicio, el resultado favorable a los clientes no supera el 50%, sino el 90%. Siempre que se gane con costas, al cliente le sale gratis, excepto que los honorarios pactados con su abogado superen el importe de la condena en costas.

Fuente: Rankia

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