domingo, 16 de febrero de 2014

DURO GOLPE JUDICIAL A CAJA ESPAÑA

Un juzgado anula preferentes del Ceiss por incumplir la normativa

Considera que la antigua Caja España se saltó la legislación.

C. FIDALGO | PONFERRADA 16/02/2014

El juzgado número dos de Ponferrada acaba de sentar un precedente en el enjuiciamiento de los contratos bancarios de participaciones preferentes al declarar la nulidad «perpetua e insubsanable» del producto financiero puesto en circulación por la antigua Caja España, hoy Banco Ceiss. La sentencia, difundida ayer por el despacho Laudo Abogados, obliga a la entidad a devolver 18.000 euros a un matrimonio ponferradino, pero en lugar de argumentar, como en fallos anteriores que existió «un vicio en el consentimiento» de los clientes minoristas por falta de información y de preparación para entender el producto, cuestiona la vigencia de los contratos de preferentes de la entidad porque incumplieron la normativa en materia de protección a los consumidores y tampoco respetaron la legislación del mercado de valores, ni la Directiva Europea de Mercados Financieros (MiFID en sus siglas en inglés).
«Deja a un lado valoraciones subjetivas sobre las condiciones personales de los demandantes, como su profesión, edad o formación académica», «que no son valoradas por la sentencia como determinantes del fallo», asegura el despacho de abogados en una nota, «para centrarse únicamente en la cuestión objetiva de la infracción de esas normas de obligado cumplimiento».
La sentencia del juzgado número dos señala que la nulidad del contrato firmado por el matrimonio «es perpetua e insubsanable» y «por ello la ley impide que el negocio jurídico produzca efectos», los hechos no han prescrito, y «es preceptivo deshacer el intercambio de prestaciones».
El fallo añade que la entidad incumplió la normativa al vender sus preferentes «de forma masiva entre clientes minoristas» y «vulnerando en la forma de comercialización las normas de competencia desleal con publicidad engañosa y por ello ilícita, provocando una distorsión del comportamiento en el mercado de consumidores y usuarios». La sentencia, que todavía no es firme y puede recurrirse en un plazo de 20 días, también añade que la entidad financiera «incumplió los códigos de conducta reguladores de sus relaciones con los demandantes, clientes minoristas y consumidores». El fallo se enmarca dentro de una nueva perspectiva judicial que apunta la nulidad de pleno derecho de preferentes con carácter general por incumplir la normativa.

Fuente: Diario de León

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